
RD 1155/2024: Nuevo reglamento de extranjería en España
Si has pasado meses esperando una resolución de protección internacional y te ha llegado una denegación firme, sabes lo que significa quedarte sin papeles de un día para otro. El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024, abre una ventana de doce meses para que esas personas puedan regularizar su situación mediante una figura transitoria de arraigo. En este artículo te contamos cómo funciona la Disposición Transitoria Quinta, qué pasos dar y qué plazos no puedes dejar escapar.
Fecha de publicación en BOE: 20 de noviembre de 2024 · Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025 · Artículos: 145 · Disposiciones transitorias: 6 · Deroga: Real Decreto 557/2011
Resumen rápido
El RD 1155/2024 es el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el 19 de noviembre de 2024 y publicado en el BOE al día siguiente. Sustituye al anterior RD 557/2011.
La aplicación práctica de la DT 5.ª dependerá de la documentación requerida y de cómo las oficinas de extranjería resuelvan cada solicitud.
- Ventana de doce meses desde el 20 de mayo de 2025 para solicitar la DT 5.ª (nota informativa del Ministerio)
- Revisar si tu solicitud de asilo fue denegada en firme antes del 20 de mayo de 2025
La DT 5.ª está en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y solo podrá solicitarse hasta el 20 de mayo de 2026.
¿Qué es el Real Decreto 1155/2024?
El Real Decreto 1155/2024 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de noviembre de 2024 y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es desarrollar la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, y sustituir al anterior Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 557/2011.
El RD 1155/2024 no es una ley nueva, sino un reglamento que concreta y actualiza la LO 4/2000.
Estructura y disposiciones
- 6 disposiciones transitorias — la quinta es la más relevante para solicitantes de asilo con denegación firme
El patrón: el nuevo reglamento reorganiza y simplifica los procedimientos, pero la verdadera novedad operativa está en las disposiciones transitorias, que tienden un puente entre el régimen antiguo y el nuevo.
¿Cuándo entró en vigor y qué disposiciones transitorias incluye?
La entrada en vigor se produjo el 20 de mayo de 2025, seis meses después de la publicación en el BOE, tal como establece la disposición final del reglamento.
La Disposición Transitoria Quinta es, con diferencia, el artículo más consultado del nuevo reglamento. Permite a personas extranjeras que estaban en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional —es decir, asilo— solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.
La DT 5.ª no es automática: hay que solicitarla expresamente. Y la ventana se cierra el 20 de mayo de 2026.
La implicación: para quien lleva meses o años en España tras una denegación de asilo, esta disposición es probablemente la única vía rápida para salir de la irregularidad sin tener que acumular tres años de estancia.
El contraste: donde el RD 557/2011 pedía tres años de estancia para el arraigo social, el nuevo reglamento baja a dos.
La LO 4/2000 sigue siendo la ley orgánica de referencia.
¿Cómo solicitar la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta?
Para acogerse a la DT 5.ª es necesario cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación correspondiente:
Requisitos
- Haber recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme de protección internacional antes del 20 de mayo de 2025
- Encontrarse en situación irregular en España en la fecha de entrada en vigor del reglamento
Documentación necesaria
- Reunir la documentación acreditativa: resolución denegatoria firme, pasaporte o documento de identidad, certificado de empadronamiento que acredite los seis meses de residencia, informe de inserción social (si se requiere).
- Resolución denegatoria firme de protección internacional
Las personas afectadas pueden solicitar la autorización sin cumplir el requisito ordinario de permanencia, lo que agiliza notablemente el proceso.
El trade-off: la DT 5.ª abre una puerta que antes no existía, pero exige actuar rápido. Quien espere hasta 2026 sin solicitar el arraigo transitorio perderá la ventana y tendrá que cumplir los plazos ordinarios del nuevo reglamento.
¿Qué relación tiene con la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 557/2011?
El RD 1155/2024 deroga expresamente el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, salvo aquellas disposiciones que las transitorias del nuevo reglamento mantienen vigentes de forma temporal.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones califica la DT 5.ª como “una vía excepcional para quienes quedaron sin cobertura regular por la denegación firme de asilo”.
Calendario de aplicación
- 20 de noviembre de 2024: Publicación en el BOE (número 282)
- 20 de mayo de 2025: Entrada en vigor del nuevo reglamento
- 20 de agosto de 2025 (máximo): Plazo para solicitar la aplicación de la DT 5.ª sobre procedimientos iniciados antes del 20 de mayo de 2025
boe.es, gredos.usal.es, diariolaley.laleynext.es, laborex.cat, elpais.com, inclusion.gob.es, gestolab.com, olivogalarza.com, boe.es, iberley.es
Preguntas frecuentes
Para acogerte a la DT 5.ª, el plazo es de doce meses desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026. Las renovaciones de autorizaciones concedidas bajo el RD 557/2011 se tramitan con el nuevo reglamento, salvo que las disposiciones transitorias establezcan otra cosa.
Si no te acoges a la DT 5.ª, perderás la ventaja de los plazos reducidos y deberás esperar a cumplir los requisitos ordinarios del nuevo reglamento.